NUEVA LEY PROTEGE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
AUSENTES Y DE SUS FAMILIARES
La 59 Legislatura mexiquense aprobó la Ley para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México.
En casos de desapariciones, los mexiquenses podrán
acceder a una declaración que permitirá proteger la personalidad jurídica y los
derechos de las personas ausentes y de sus familias, como su empleo, patrimonio,
servicios de seguridad social y la inexigibilidad de responsabilidades.
De acuerdo con la Ley para la Declaración de
Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México aprobada por la 59
Legislatura estatal el pasado 10 de agosto, la declaración también permitirá
garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona
y la patria potestad de sus hijos.
Este nuevo ordenamiento propuesto por el titular
del Ejecutivo estatal también busca proteger los derechos de la familia y de
los hijos menores a percibir los salarios y prestaciones, así como la
inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades y que los servicios de
seguridad social se mantengan para sus beneficiarios.
La declaración de ausencia será provisional y en
caso de trascurrir seis meses sin noticias del paradero se emitirá con carácter
definitivo.
Las personas que sean declaradas ausentes por
desaparición y tengan sus actividades laborales en el Estado de México, tendrán
licencia con goce de sueldo hasta que sean localizadas o bien el juez declare
sentencia de desaparición definitiva, y en caso de aparecer recuperarán su
puesto de trabajo y los derechos de antigüedad que les corresponden.
En el caso de la declaración definitiva, se
nombrará a un representante legal con facultades para ejercer actos de
administración sobre los bienes de la persona declarada ausente por
desaparición, quien actuará conforme a las reglas del albacea.
El representante legal no podrá vender o transmitir
derechos de bienes muebles e inmuebles y tampoco podrá adjudicarse directamente
los frutos de éstos; únicamente llevará la administración de los mismos y
dividirá los frutos entre los familiares que tengan derecho directo a gozar de
ellos.
Si la persona declarada como ausente tiene hijos
menores o incapaces que estén sujetos a su patria potestad y no hay ascendiente
que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el
juez les nombrará tutor.
Cabe señalar que, una vez que aplique la
declaración definitiva de ausencia, el juez ordenará su inscripción en el
Registro Civil y en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de
México.

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