APRUEBAN INCLUIR LAS AGRESIONES OBSTÉTRICAS, POLÍTICAS Y EN EL NOVIAZGO COMO MODALIDADES DE VIOLENCIA DE GÉNERO
En
sesión del Sexto Periodo Extraordinario, los diputados locales aprobaron
sancionar con penas de prisión a quien impida a una mujer el aceso a cargos de
elección popular.
La
59 Legislatura mexiquense aprobó incorporar la violencia en el noviazgo, en el
ámbito político y en la práctica obstétrica como modalidades de violencia de
género en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
Estado de México, las cuales se suman a la violencia familiar, laboral y
docente, violencia en la comunidad, violencia institucional y feminicida.
En
la legislación mexiquense se entiende como violencia de género al conjunto de
amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la
subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y las niñas y
que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades.
Esta
reforma es parte de una serie de adecuaciones legales aprobadas por los
diputados mexiquenses durante el Sexto Periodo Extraordinario de Sesiones para
dar atención inmediata y agilizar las investigaciones en casos de violencia de
género, agravar las penas por estas conductas e incorporar la perspectiva de
género en la actuación de los servidores públicos.
El
dictamen, leído por la diputada Brenda Alvarado Sánchez (PRI), incluyó
iniciativas presentadas, por separado, por los diputados Alejandro Olvera
Entzana (PAN) y Yomali Mondragón Arredondo (PRD), además de una propuesta del
gobernador Eruviel Ávila Villegas.
Con
base en la iniciativa de la legisladora Yomali Mondragón, además de incluir la
violencia política en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, se incorporó esta modalidad en el Código Penal de la entidad, por lo
que se castigará con seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 días multa
a quien, por cualquier medio, impida a una mujer el aceso a los cargos de
elección popular o la induzca a decisiones políticas en contra de su voluntad.
A
propuesta del diputado Alejandro Olvera, se reformó el Código Penal para
establecer que en casos de hostigamiento y acoso sexual, si el sujeto activo es
servidor público y utiliza los medios o circunstancias que el cargo le
proporciona, además de la pena específica, será destituido e inhabilitado para
desempeñar funciones en el sector público de uno a tres años.
Respecto
a las aportaciones de la iniciativa del titular del Ejecutivo estatal, se
consolida la figura de los enlaces municipales en el Mecanismo de Seguimiento
de las Medidas de Seguridad, Prevención y Justicia para Atender y Erradicar la
Violencia contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres, dotándolos de las
herramientas necesarias para el óptimo desarrollo de su labor, así como
facilitar el acceso a la información requerida a los municipios por parte de
las autoridades y dependencias federales, estatales y las asociaciones civiles
que participan en la Declaratoria de Alerta de Género.
Además,
se reformó la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México para
eliminar el plazo que tiene la víctima para ratificar la denuncia que realice
cualquier persona sobre delitos de violencia familiar, derivado de que las
investigaciones realizadas en la persecución de estos delitos serán de carácter
oficioso.
También
establece como obligación del Ministerio Público iniciar la carpeta de
investigación de oficio y sin demora en todos los casos en que tenga
conocimiento de delitos relacionados con violencia de género y determinar de
manera inmediata las medidas de protección que correspondan.
Las
reformas plantean una mejor coordinación entre la Fiscalía General del Justicia
y la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana, ambas del Estado de México, para
actualizar de forma constante el banco de datos e información sobre casos de
violencia contra las mujeres, con la finalidad de tener localizadas las zonas
geográficas con mayor índice delictivo y actuar de manera inmediata.
En
cuanto a la Ley de Seguridad del Estado de México, se propone establecer como
obligación atribuible al Ministerio Público, peritos y policías, utilizar protocolos
de atención en casos de violencia de género.
AMPLÍAN
OBLIGACIONES DE CONDUCTORES PARA PREVENIR ACCIDENTES VIALES
Con
el objetivo de prevenir accidentes viales, el Pleno de la Legislatura
mexiquense aprobó establecer como parte de las obligaciones de los conductores
de vehículos automotores respetar los carriles, derecho de circulación y de
contraflujo o confinado, de uso exclusivo para los vehículos de transporte
masivo o de alta capacidad.
De
acuerdo con el dictamen a la iniciativa del gobernador Eruviel Ávila Villegas,
presentado por la legisladora Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI), se reforma el
artículo 8.16 del Código Administrativo estatal, que ya establece obligaciones
como manejar con precaución, revisar las condiciones mecánicas del automóvil, traer
consigo la licencia o el permiso vigente y usar cinturón de seguridad, entre
otras.
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